jueves, 13 de enero de 2011

Las pérdidas temporales no justificarán el despido objetivo.

El Gobierno propone ahora a los sindicatos, según el periódico El Mundo, que para poder despedir a un trabajador por causas económicas, las empresas tendrán que justificar que no se trata de pérdidas de carácter coyuntural.

No puedo asegurar que este cambio en las políticas de ajuste del Gobierno de Zapatero tenga que ver directamente con puntos de discusión de la reforma laboral actuales, que se refieren a la edad de jubilación a los 67 y el periodo de cómputo para poder obtener la pensión completa. Si es que si, espero que los representantes de los trabajadores no hayan pactado un trueque. Yo cedo aquí y tu me cedes allá. Tiempo al tiempo

Las noticias están ahí para que podáis leerlas, pero a mi me ha interesado uno de los comentarios de los foros de opinión del periódico y he decidido terminar hoy con ello, a si es que aquí os lo dejo:


TemaEscrito por ElZorro el Jue Ene 13, 2011 06:14 pm
Asunto: Re: despido

Responder citando

simoneto escribió:

Obviamente le interesa mas al Gobierno tener a los sindicatos"contentos" que reducir el paro. Si incremetan los costes del despido, menos trabajdores contrataremos. Ademas esto de los 20 dias es humo. Yo tengo un negocio en una zona turistica y el trabajo ha disminuido mas del 50%. Aun estando dos trabajadores de vacaciones me sobra el personal. El mes pasado prescindi de los servicios de uno por dichos motivos economicos abonandole 20 dias por año. Claro los abogados laborales denuncian porque saben que terminaras pagando mucho mas porque si no estas de acuerdo los juicios tardan 4 o 5 meses en resolverse y mientras tanto tienes que seguir pagando los salarios de tramitacion y SS. Yo, como muchisimos mas empresarios, no pienso contratar nunca mas personal. Prefiero trabajar menos que tener personal de sobra que te arruinan. En el Reino Unido una nueva ley permite contratar a gente y, despues de dos años, despedirles si no son necesarios, sin tener que pagar nada, repito nada, de indemnizacion. Y esto que alli tienen un 8% de paro. Aqui mas que un 20% y vamos alreves. De este no saldremos.

Los salarios de tramitación los pagas si hay vista y el Magistrado dice que no tienes razón.
Entonces le tienes que pagar a tu empleado desde que lo echaste, aún no habiendo estado en su puesto, claro porque lo echaste. (paga a un abogado y hazle consultas).
Te recomiendo un curso de Gestión y Dirección de Empresas. Modernicemos el país.
Y por último me pregunto...
¿Porque no instalas un negocio, de esos que te funcionan "tan bien", en Reino Unido?

http://www.elmundo.es/mundodinero/2011/01/13/economia/1294933260.html

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